Protocolo de entendimiento para la guerra contra el Paraguay. (II)

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Protocolo de entendimiento para la guerra contra el Paraguay.

Los Plenipotenciarios Argentinos contestaron que el derecho de la Nación Argentina a todo el territorio del Chaco sobre la margen derecha del río Paraguay hasta la latitud de 22 grados era incontestable; que el Tratado de 1852 no cedía ninguna parte de ese territorio a la República del Paraguay que fue desaprobado por no juzgarse sus términos, por tanto claros y precisos a ese respecto que los derechos de la Confederación en materia de límites son defendidos por el Paraguay, sin contestarlos, llegando al Gobierno Paraguay hasta proponer al Plenipotenciario Argentino la compra del Departamento de la Candelaria en el territorio de las Misiones,

como consta en la nota de este de fecha 25 de agosto de 1856, que ellos estaban fundados en documentos inexcusables que el Gobierno Argentino exhibiría al tratar esa materia; que los territorios arbitrariamente ocupados por el Gobierno Paraguay son continentales y pertenecen a la Nación y a las Provincias de Salta y de Corrientes, divididas del territorio paraguayo por los grandes límites naturales que constituyen los ríos Paraná y Paraguay; que los Plenipotenciarios Argentinos, por estas razones, creían muy claro el derecho de la Confederación y muy bien establecidos por la naturaleza los hechos tradicionales y el derecho de la legislación Española que el Paraguay al separarse de la Nación Argentina no pudo hacerlo sino con los límites que tenía como Provincia, sin arrastrar sin otro derecho que su propia voluntad, territorio de otras Provincias, divididas por los grandes límites naturales que dejan mencionados. Los Plenipotenciarios Argentinos añadieron que en vista de tales antecedentes, no abrigaban el temor de que las Potencias extrañas considerasen abuso de fuerza en el fin que proponen á la alianza, desde que, además, ni el mismo Paraguay había considerado pertenecerle los territorios de que se trata habiendo limitado su acción a impedir su ocupación para mantener su sistema de incomunicación con otros pueblos, valiéndose para ello del estado de guerra en que se halla la Nación para conquistar su independencia, guerra en que el Paraguay no tomó parte alguna, y posteriormente de la guerra civil en que aquella se vio envuelta; que tanto menos abrigaban ese temor cuanto una de las condiciones de su alianza, debía ser el mantenimiento de la independencia del Paraguay dentro de los límites que tan claramente le señalan la naturaleza y el derecho que tenían la convicción de que si el Gobierno Argentino propusiese al del Paraguay la aceptación de los límites que indica el Plenipotenciario del Brasil, los aceptaría sin hesitar y de que sería inútil una guerra para obtener lo mismo que le sería pacíficamente concedido a la más simple indicación; que sentían mucho no poder adherir a la alianza sobre la base propuesta por el Plenipotenciario Brasilero, y que por ese motivo quedase sin un perfecto acuerdo la presente abertura de los dos Gobiernos, hechas tan amigablemente y con vistas tan justas y nobles. Que, por eso, su Gobierno tenía la convicción que no teniendo la alianza por objeto común asegurar a cada Estado la posesión de un territorio contestado, encontraría serias resistencias en la Confederación. 



No juzgándose el Plenipotenciario Brasilero autorizado para dar su asentimiento al parecer de los Plenipotenciarios Argentinos, ni éstos al de aquél, resolvieron dejar pendiente el acuerdo de que se trata, y someter a la aprobación de sus Gobiernos las razones producidas por una y otra parte. 




Y a fin de que los dichos Gobiernos puedan con perfecto conocimiento de causa, y más prontamente ajustar su cooperación, caso subsistan esas circunstancias que ahora hacen fuesen la necesidad de una guerra contra la República del Paraguay, y lleguen al acuerdo que desean para esa eventualidad, convienen los Plenipotenciarios en declarar desde ahora, conforme a las instrucciones que recibieron de sus Gobiernos, cuales son las fuerzas y recursos pecuniarios de que cada uno de ellos podrá disponer y cualesquiera otras condiciones que se juzguen esenciales para regular la acción común de los dos países en esa guerra. 




En consecuencia fue acordado que, verificado el caso de la alianza ofensiva o defensiva, la Confederación Argentina podrá concurrir con un cuerpo de Ejército de seis mil hombres de las tres armas y el Imperio del Brasil con otro de ocho mil hombres de las mismas armas, además de la fuerza con que cada Estado proveerá a la defensa de sus fronteras, donde estas puedan estar expuestas a alguna invasión del enemigo. 




El Imperio del Brasil concurrirá también con las fuerzas de mar necesarias para las operaciones de bloqueo, transporte de tropas, ataque de las fortificaciones paraguayas, abrir el pasaje de los ríos. 




Cada uno de los Cuerpos del Ejército Argentino y Brasilero será comandando por un Oficial General. 




Reunidos los dos Cuerpos de Ejército, si estuviese presente el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, será este el Comandante en Jefe de las fuerzas aliadas. En caso contrario, tendrá el mando en Jefe el General que contara bajo su mando mayor número de fuerzas de su respectiva Nación. 




El Plan General de Campaña será acordado entre los dos Gobiernos o sus representantes competentemente autorizados, y salvo cualquier combinación ulterior que se juzgue más conveniente, los dos Cuerpos de Ejército se reunirán en la Provincia de Corrientes y establecerán allí la base de sus operaciones. 




Los Plenipotenciarios Argentinos manifestaron que S.E., el Señor Presidente de la Confederación, tendría el más vivo placer en dirigir por segunda vez las fuerzas de las dos Naciones aliadas y amigas, pero que tal vez no podría realizarse este deseo a consecuencia de sus ocupaciones ordinarias como Jefe de Estado. 




Que en este caso, S.E. estimaría que visto concursaran las operaciones en el territorio Argentino y de quedar próximas el territorio enemigo; en las instrucciones del Comandante en Jefe se observase la conveniencia de poder S.E. dirigir a dicho General en Jefe, las observaciones que el curso de los sucesos le sugiere, que autorizase plenamente al representante de Su Majestad el Emperador en la ciudad de Paraná, para resolver de acuerdo con el Gobierno de la Confederación las eventualidades que pudieran nacer durante la guerra y excediesen las atribuciones conferidas al mismo Comandante en Jefe. 




Fue además manifestado por los Plenipotenciarios Argentinos que, debiendo su Gobierno prevenir la tentativa de alguna agresión por parte de la Provincia de Buenos Ayres, atento el estado de disidencia en que desgraciadamente se halla esta parte de la familia Argentina, será preciso que algunos buques de la Marina de Guerra Imperial se coloquen en los ríos Paraná y Uruguay, en posición de evitar por el hecho moral y de impedir materialmente, dado el caso, el pasaje de cualquier expedición militar del Gobierno de Buenos Ayres contra el Gobierno Nacional. 




En cuanto a los auxilios pecuniarios, observan los Plenipotenciarios Argentinos que no convenía anticiparse acuerdo a ese respecto, porque la Confederación solo los solicitaría, si sus circunstancias financieras no le permitiesen absolutamente prescindir de ellos. 




En seguida presentó el Plenipotenciario Brasilero la hipótesis de que el Gobierno Imperial tuviese que recurrir por sí solo a medidas coercitivas y aun a la guerra contra la República del Paraguay y preguntó cuáles serían en ese caso los buenos oficios con que deberá contar el Brasil de parte de la Confederación. 




Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, si desgraciadamente los dos Gobiernos no apareciesen como aliados en la emergencia que acaba de suponer el Plenipotenciario Brasilero, está fuera de duda que el Gobierno de la Confederación prestaría a su antiguo aliado todos los buenos oficios compatibles con su posición de neutral tan eficazmente cuanto le fuere posible. 




El Plenipotenciario Brasilero deseó saber si el Gobierno de la Confederación juzgaría, por ejemplo, contrario a su neutralidad consentir en que las fuerzas brasileras atravesasen el territorio de Corriente en la parte contigua al territorio que allí ocupan los paraguayos, y el facilitar al Ejército y Escuadra Brasilera todas las provisiones de que careciesen y pudieran comprar en el territorio argentino. 




Los Plenipotenciarios Argentinos declararon que su Gobierno no se juzgaría obligado por los deberes de neutralidad a obstar de cualquier manera que fuese el tránsito de las fuerzas brasileras que se dirigiesen para el territorio paraguayo o para el que estos ocupan ilegalmente en la Provincia de Corrientes, transitando por los lugares despoblados, que lo están precisamente para los asaltos y depredaciones de las guardias que conservan en la margen izquierda del Paraná, que no sólo la facilidad de obtener provisiones, sino también la benevolencia propia de los vínculos que unen a los dos países y sus Gobiernos, encontrarían las tropas Brasileras de mar y tierra, siendo (ilegible) la neutralidad evitar que los Argentinos tomen parte en la guerra, o hagan demostraciones públicas que importasen una adquiescencia de parte del Gobierno Argentino. 




Leído el presente protocolo y hallado exacto, lo firman los tres Plenipotenciarios, en dos autógrafos y los sellaron con sus respectivos sellos, quedando subentendido que dicho documento será sometido al conocimiento y aprobación de sus Gobiernos, y que esto se hará lo más brevemente posible y con la misma cláusula de reserva, las comunicaciones necesarias para cualquier ulterior acuerdo y para observancia de las seguridades que simultáneamente se dán.




S.E. José María da Silva 
Paranhos.





S.E. Bernabé López. S.E. 
Santiago Derqui. 





Copiado del original que me presentó el Sr. Paranhos. 



Bs. Ayres (ilegible ) 1865. 
Rufino de Elizalde.




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