PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO PARA LA GUERRA CONTRA EL PARAGUAY. Argentina y Brasil 1857 (I)

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Argentina y Brasil 1857 (I)

Un documento del derecho internacional –por muchos años secreto- que afectó a la soberanía de la República del Paraguay y fue importante antecedente de la Guerra Grande, es conocido en la actualidad. Su texto, de absoluta claridad, explica los propósitos que mantuvieron desde sus principios los Aliados. Veamos algunas de sus cláusulas.

En primer lugar se dispuso que el documento permanezca en “completa reserva” –se insiste en dos ocasiones– dejando constancia de que era el objetivo que ambos gobiernos conocieran mutuamente las disposiciones sobre la navegación fluvial y otros aspectos de uno u otro gobierno, presuponiendo que se haga inevitable la guerra. En otras palabras, no se trataba de una simple conversación de aspectos menores ni vacuos, sino el de llevar la guerra al Paraguay, para lo cual el Brasil aportaría 8.000 hombres y la Confederación, 6.000 hombres. Incluso se dispuso a quién correspondería la dirección de la guerra, y el aspecto de los “auxilios pecuniarios“, observando los argentinos que la “Confederación solo los solicitaría si sus circunstancias financieras no le permitiesen prescindir de ellos”.
Un segundo aspecto relevante es que los agravios de ambos gobiernos fueron inicialmente por motivos de la navegación fluvial, siendo la agenda extensiva a otras declaraciones, es decir, cuestiones de conflicto real o aparente que cada gobierno trajera a la discusión; y es allí donde ingresa la cuestión de límites, exponiendo los argentinos su histórica pretensión o derecho al Chaco paraguayo, hasta la latitud 22, margen derecha del río Paraguay. Dichos territorios pertenecerían a la nación Argentina y a las provincias de Salta y Corrientes por “la naturaleza“(sic). Queda en el texto del Protocolo la constancia de los plenipotenciarios argentinos de que la guerra por la cuestión de la “libre navegación del Paraguay” era un tema secundario para la Confederación y que no se justificaría el abandono de la “política contemporizadora”(sic). En otras palabras, que solo harían alianza por cuestiones territoriales. Y en este asunto quedó clara la posición de los brasileños, la limitación de su acuerdo a las líneas del Paraná y del Bermejo.


Un tercer aspecto, el de la supuesta neutralidad expuesta por los argentinos. Se trataba de que, si alguno de los dos países iniciara la guerra por sí solo, el Gobierno argentino quedaría neutral. Sin embargo, quedó claramente establecido que el territorio de Corrientes quedaría libre para el paso del Ejército brasilero en la “parte contigua al territorio que allí ocupan los paraguayos, y el facilitar al Ejército y Escuadra Brasilera todas las provisiones de que careciesen y pudieran comprar en el territorio argentino”. Es decir, no existía “neutralidad” ante la posibilidad de que Corrientes se transforme en la gran proveedora de las fuerzas brasileras, como claramente se expresa en el Protocolo… “y pudieran comprar en el territorio argentino”.

El Protocolo, que por primera vez es publicado in extenso, aclara muchas cuestiones tanto de los argentinos y los brasileños, y acerca de la cultura de la integración que pudiera abrevar en estos principios o repudiarlos, depende el caso. Cuando Francisco Solano López se enteró que Paranhos estaba negociando en San José, escribió una serie de cartas a sus amigos anunciándoles que “más tarde o más temprano tendrán ustedes una guerra contra nosotros”. Y así fue, penosamente. (Cartas a Nicolás Calvo, Lorenzo Torres, Capitán Morice, Juan y Alfredo Blyth, etc. Ver Con la rúbrica del Mariscal, J. Livieres Argaña, tomos IV y V, 1970).

Origen documental. En la Argentina, la historiadora Liliana Brezzo abordó el tema en su obra La Argentina y el Paraguay, 1852-1860, editorial Corregidor; y en nuestro medio, el Dr. Washington Aswell, en el Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia, año 2007, institución de la que fue presidente. Lamentablemente, no se ha publicado hasta el presente el texto íntegro, por lo que me parece una necesidad poner en conocimiento de los interesados, un documento clave de la historia del Paraguay. El texto proviene del archivo abierto de la biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, legajo Guerra de la Triple Alianza, Caja 1, fs, 3/12. Los archivos brasileños aún lo mantienen en secreto, como toda información sobre la Guerra Grande, lamentablemente. El texto del Protocolo secreto es el siguiente:

PROTOCOLO

A los catorce días del mes de diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, en esta ciudad del Paraná, reunidos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores los Plenipotenciarios de la Confederación Argentina, doctores Don Santiago Derqui y don Bernabé López, y el Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Brasil, Consejero José María da Silva Paranhos, acordaron consignar por escrito el resultado de sus conferencias, sobre los medios que sus respectivos Gobiernos deben emplear para obtener de la República del Paraguay una solución satisfactoria de las cuestiones pendientes, que dicen respecto a la navegación fluvial común así como las declaraciones que en nombre de uno y otro Gobierno hicieron los mismos Plenipotenciarios, presuponiendo el caso de que se haga inevitable la guerra para conseguir aquel fin que tanto interesa a los dos países y a la civilización y comercio en general.

Fue acordado al mismo tiempo, que este documento se deberá conservar en la más completa reserva y es destinado solamente para dar a conocer a los dos Gobiernos cuáles son las circunstancias y disposiciones que se halla uno y otro para con la República del Paraguay de cuenta que, en cualquier caso puedan mutuamente juntarse todos los buenos oficios propios de las benévolas y estrechas relaciones que tan felizmente existen entre ellos y los pueblos cuyos destinos presiden.

Siendo una obligación contraída por el Imperio del Brasil y la Confederación Argentina, en los Convenios de Alianza de 1851, confirmada y de nuevo estipulada en el Tratado de 7 de marzo de 1856, y en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, la invitación y empleo de todos los medios al alcance de cada uno de los dos Gobiernos para que los otros Estados ribereños y especialmente la República del Paraguay,adhieran a los mismos principios de libre navegación así como a los medios de hacerlos efectivamente útiles, acordaron dichos Plenipotenciarios:
1º. En que el Gobierno de la Confederación Argentina fundándose en las sobredichas estipulaciones y en las condiciones especiales que existen entre él y el de la República del Paraguay, por el tránsito libre de que goza la bandera Paraguaya en las aguas del Paraná, pertenecientes a la misma Confederación y por el Tratado de 29 de julio de 1856, reclamara de dicha República que por su parte abra el Río Paraguay a todas las banderas y adopte en relación al tránsito común las franquicias y medios de Policía y fiscalización que son generalmente empleados y se hallan estipulados en la Convención fluvial de 20 de noviembre entre la Confederación y el Imperio del Brasil.


2º. En que el Gobierno de la Confederación así como el del Brasil mantendrán dicha reclamación con el mayor empeño posible, quedando sin embargo libre a cada uno de ellos el cuidar que sus reclamaciones lleguen al punto de salir de las vías diplomáticas y comprometer el estado de paz en que se hallan con aquel Estado vecino, visto que el Gobierno de la Confederación y el Imperial no están aún de acuerdo sobre la hipótesis del recurso a la guerra.


3º. En que, para hacer posible como tanto desean ambos Gobiernos una solución pacífica de las cuestiones pendientes con la República del Paraguay, respecto de la navegación fluvial, podrá uno y otro dejar de insistir sobre la concesión general y limitar en último caso sus reclamaciones, á que el Gobierno Paraguayo, garanta efectivamente toda su libertad de tránsito á sus respectivas banderas, según los medios indicados en la Convención fluvial de 20 del mes de noviembre del presente año, invocando cada Gobierno su derecho perfecto á ese libre tránsito, en vista de los tratados vigentes entre ellos y el de aquella República.


4º. En que, la reclamación del Gobierno de la Confederación, será hecha de un modo que coincida con la misión especial que el Gobierno de S.M. el Emperador del Brasil envía ahora a la República del Paraguay con la reclamación que en el mismo sentido y al mismo tiempo dirija el Gobierno del Estado Oriental del Uruguay.


Considerando el caso que el Gobierno de la República del Paraguay no se preste a un acuerdo amigable con ninguno de los dos Gobiernos declaró el Plenipotenciario Brasilero que el Gobierno Imperial, está por su parte dispuesto a echar curso de medidas coercitivas y aún a recurrir a la guerra, si los reglamentos Paraguayos, no fuesen modificados de conformidad con los ajustes de 6 de abril de 1856, celebrados entre el Imperio y la República y de la manera tan razonable y eficaz que ofrece la Convención que acaba de ser firmada con la Confederación.


Que en esta eventualidad que muchos lamentarán, desearía el Gobierno Imperial estar unido y de perfecto acuerdo con su antiguo aliado el de la Confederación, visto que las circunstancias y los intereses de los dos países son casi idénticas con relación a la República del Paraguay.


Los Plenipotenciarios Argentinos respondieron que, a pesar de las graves consideraciones que habían hecho preferir a su Gobierno el actual estado de cosas a un rompimiento con el Gobierno del Paraguay, estaba dispuesto a aliarse al Imperio, en la hipótesis arriba mencionada, si la guerra tuviese por objeto poner término no sólo a la cuestión fluvial, sino también a la de límites, esto es, obtener la satisfacción de todos los derechos e intereses actualmente desconocidos y ofendidos por la República del Paraguay, para con la Confederación Argentina.


La guerra teniendo sólo por fin la libre navegación del Paraguay en la que el interés de la Confederación es secundario y remoto para su actual falta de comercio en aquellas direcciones, no sería popular en su país; no justificaría al Gobierno Argentino ante la opinión pública nacional de abandonar la política contemporizadora que se ha prescripto hasta hoy, a pesar de los graves perjuicios que resultan del deplorable sistema en que insiste el Gobierno Paraguayo.


El Plenipotenciario Brasilero respondió, que el Gobierno Imperial entendía también que impelidos el Brasil y la Confederación a una guerra por la obstinación del Gobierno del Paraguay, con la guerra deberían terminar todas las cuestiones pendientes. Pero que teniendo presente la naturaleza oficial de las cuestiones de límites ya que sobre este punto no hay identidad de interés, entendía también el Gobierno Imperial de que debía quedar libre a cada uno de los dos aliados el proceder a ese respecto como juzgase conveniente, sin que por eso dejasen de prestarse eficazmente todos los buenos oficios que estuvieren á su alcance para ese fin.


Que una alianza de los dos Estados para trazar sus fronteras con el Paraguay, Estado más débil que cualquiera de ellos, sería odiosa y podría comprometer seriamente los resultados que ambos se prometen obtener.


Que la cuestión fluvial era de alta importancia para los dos países, y quien apreciare bien la alianza en todas sus consecuencias morales y bajo el punto de vista de los intereses comunes, no tendría razón para juzgarla impopular.


Que el Gobierno Imperial no conocía la cuestión de límites de la Confederación, y tal vez, tampoco el Gobierno Argentino, conozca la cuestión análoga del Imperio, no obstante que esta ha sido ampliamente discutida en los protocolos que precedieron a los ajustes desde abril del año pasado.


Que ambos gobiernos sentirán gran repugnancia en constituirse jueces de un aliado sobre intereses de una naturaleza tan grave y especial.


Persistiendo los Plenipotenciarios Argentinos en su parecer, el Plenipotenciario Brasilero, declaró, que a pesar de las poderosas razones que en el concepto del Gobierno Imperial aconsejan el acuerdo que se rehúsa por parte de la Confederación, no dudaba aceptar como empeño común de la alianza el reconocimiento de la frontera de los dos países en la Confederación pudiese limitar en exigencia a las líneas del Paraná y del Bermejo, que fueron ajustadas por un tratado en 1852, desistiendo del resto del territorio que le contacta con la República del Paraguay, en compensación del territorio de las Misiones de que la misma República está en posesión, visto que de otro modo será muy difícil obtener el reconocimiento del Gobierno Paraguayo, y puedan surgir complicaciones con Bolivia, que también alega derechos a una parte de ese territorio.

articulo elavorado por el Sr:  Julio César Frutos

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